Se puede definir como una licencia, una autorización formal con carácter contraactual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales"
En el Software Libre, los grupos de licencias más comunes son:
Licencias GPL: en esta categoría una de las licencias más usada es la GNU GPL (Licencia Pública General de GNU), la cual posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa licencia.
Licencias AGPL: AGPL (Licencia Pública General de Affero). Es una licencia del tipo copyleft derivada de la GNU GPL diseñada para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de que el software corra en servidores de red.
Licencias BSD: el autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright, únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario.
Tenemos que definir 2 términos utilizados en los párrafos anteriores:
Copyleft: se define como una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificada. El copyleft es un término atribuido a Richard Stallman: Padre del proyecto GNU. Dicho término nace como una alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor "CopyRight", a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Con el copyleft se pretende garantizar una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo.
Copyright: se define como el derecho que tiene un autor, spbre todas y cada una de sus obras y que le permite decidir en qué condiciones han de ser éstas reproducidas o distribuidas.
Los derechos de autor consisten en un conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.
Existen dos tipos de derechos de autor, los morales y los patrimoniales o de explotación. Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos.
En Venezuela existe una institución llamada Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) que es la encargada de velar por el derecho de autor en el país, es un organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene la misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes.
Entre las obras susceptibles a registro por Derecho de Autor que pueden ser avaladas por dicho organismo destaca los Programas de Computación y Bases de datos
Existe una variedad bastante grande de licencias libres y por razones prácticas la mayoría de los proyectos utilizan un pequeño conjunto. Por un lado muchos proyectos no quieren o no pueden dedicar recursos a diseñar una licencia propia. La mayoría de los usuarios prefieren referirse a una licencia ampliamente conocida que leerse y analizar licencias nuevas, complejas y completas.
Las licencias se pueden dividir en dos grandes familias:
Licencias Permisivas: Está compuesta por las licencias que no imponen condiciones especiales en la segunda redistribución esto es, que sólo especifican que el software se puede redistribuir o modificar, pero no imponen condiciones especiales para éstos casos, esto conlleva por ejemplo, que alguien que reciba el programa pueda después redistribuirlo como software propietario.
Licencias robustas o licencias copyleft: que al estilo de la GNU GPL, imponen condiciones en caso de que se quiera redistribuir el software, condiciones que van en la línea de forzar a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia después de la primera redistribución.
Las licencias libres más conocidas son:
GNU GPL (General Public Licence): GNU GPL es la licencia oficial del Proyecto GNU la más usada en el universo del software libre.
GNU LGPL (Lesser General Public Licence): GNU LGPL es la licencia Menor (Lesser) de la GPL. Antes era conocida como la licencia para Bibliotecas (Libraries) de las GPL, el nombre fue cambiado hace un tiempo para evitar su uso excesivo.
Licencia BSD: Esta licencia muy conocida por su posición “aun más libre” que la GPL es siempre un punto de discusión cuando se habla de licencias de Software Libre. Técnicamente una licencia del tipo BSD no tiene Copyleft, por lo que es posible hacer versiones modificadas no libres. Esto se ha dado mucho en la práctica, por ejemplo, Microsoft uso código de BSD en el sistema de red de Windows y muchos componentes de FreeBSD han sido usados en MacOS X. Hoy en día muchos proyectos grandes usan licencias del tipo BSD o inspiradas en su filosofía. Por ejemplo NetBSD usa una licencia BSD original.
Licencia X11: Es una licencia de software libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU GPL. XFree86 usa la misma licencia. A veces se le llama la licencia del “ MIT“, pero ese término es engañoso puesto que el MIT ha utilizado muchas licencias para su software.
Licencia Pública de Mozilla (MPL): La licencia de la Fundación Mozilla cumple completamente con la definición de software de código abierto de la Open Source Initiative (OSI) y con las cuatro libertades del software libre enunciadas por la Free Software Foundation (FSF).
Licencia CDDL (Common Development and Distribution License): La CDDL (Desarrollo Común y Licencia de Distribución, en español) es una licencia Open Source (OSI) y Free software, producida por Sun Microsystems, basada en la Mozilla Public License o MPL, versión 1.1.
Licencia de la Fundación Apache: Existen tres versiones de la licencia Apache (1.0, 1.1. y 2.0) siendo la 2.0 la más empleada. Las dos primeras versiones carecen de Copyleft. La última versión es considerada una licencia de Software Libre.
Licencias libres para documentación: Como dije antes, no solo es importante liberar el software y su código fuente, también la documentación lo es. Ésta puede consistir en manuales, documentación de código y todo lo que el desarrollador considere importante para usar/modificar su programa.
GNU FDL (Free Documentation License): La licencia GNU FDL es la más extendida, básicamente su aplicación determina que la obra en cuestión pueda copiarse, modificarse y redistribuirse.
La Licencia de Documentación de FreeBSD: Es una licencia de documentación libre simple y permisiva sin Copyleft pero compatible con la GNU FDL. Creative Commons Atribución-CompartirDerivadasIgual.
Dentro de los Aspectos Legales, existe la Propiedad Industrial e Intelectual, que es la denominación por la que se conoce a diferentes figuras jurídicas que intentan resolver el problema de cómo proteger los bienes inmateriales (como el software) donde el concepto de posesión de los bienes materiales es inexistente. Esta protección, pasa por el reconocimiento de unos derechos exclusivos al autor o inventor de un bien intangible que permiten al titular de los mismos, poner límites al acceso o el disfrute de los demás sobre el objeto de su propiedad.
La mayoría de países cuentan con legislación nacional sobre propiedad intelectual e industrial, lo que propicia que tradicionalmente varíe de un país a otro, y sobre todo de una filosofía jurídica a otra. Por ejemplo, en la propiedad intelectual existen dos sistemas, los derechos de autor y el sistema del copyright. Sin embargo, en los últimos años ha existido una tendencia mundial a la armonización de las leyes nacionales a través de tratados internacionales. La propiedad intelectual e industrial se ordena tradicionalmente en dos grandes apartados: Propiedad intelectual, que se utiliza con un carácter sinónimo a derechos de autor y copyright (sobre obras literarias, artísticas y científicas); y Propiedad industrial: patentes, marcas, secretos industriales, entre otros.
Fuente(s):
http://www.maestrosdelweb.com/editorial/licencias-libres-de-software-ii/
http://gbtcr.chileforge.cl/info_web/node1.html
http://www.principiolegal.com/licencias.php
Bain Malcolm, Rodríguez Manuel, Ribas Manuel, Sanjuán Judit. Aspectos legales y de explotación del software libre. Parte I y II. Fundación de la Universidad Oberta de Cataluña. Eureca Media SL. Barcelona. 2004


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